ESTATUTOS GENERALES 
D
E LA MILICIA DE LA INMACULADA

 

PONTIFICIUM CONSILIUM
         PRO LAICIS

       2827/97/AIC-75

DECRETO

En conformidad con la solicitud de erección en Asociación pública internacional de la Pía Unión de la Milicia de la Inmaculada, solicitud presentada al Pontificio Consejo para los Laicos con carta del 29 de Agosto de 1996 (Prot. N. 79/96) por el Procurador General de la Orden de los Hermanos Menores Conventuales, a instancias del Ministro General de dicha Orden;

Teniendo en cuenta la larga y benemérita historia asociativa de la Milicia de la Inmaculada, nacida el 16 de Octubre de 1917, y cuyo fundador, el P. Maximiliano Kolbe, ha sido declarado luego santo y mártir por Su Santidad Juan Pablo II (10 de Octubre de 1982). Erigida en Pía Unión el 2 de Enero de 1922 por la Vicaría de Roma, la Milicia de la Inmaculada ha sido objeto de particulares atenciones y solicitud especial por parte de los Sumos Pontífices, como -entre otras- el Breve de Pío XI (18 de Diciembre de 1926), que concede indulgencias y privilegios, y el Breve posterior del mismo Pontífice Die XVIII mensis Decembris (23 de Abril de 1927), con el cual la Milicia de la Inmaculada es elevada a Pía Unión Primaria. Con fecha del 8 de Noviembre de 1975 el Pontificio Consejo para los Laicos aprobaba los Estatutos Generales de la misma, aprobación que era renovada ad experimentum usque ad accomodationem novo Codici iuris canonici, con fecha del 20 de Diciembre de 1980.

Habiendo apreciado la actualización de los Estatutos que se ha llevado a cabo para adecuar las orientaciones y las estructuras a las nuevas normativas canónicas;

Considerando que la Milicia de la Inmaculada se halla presente hoy en los cinco continentes, en 46 naciones, con numerosas sedes canónicamente erigidas, 27 Centros Nacionales y diversas obras de formación cristiana y difusión del Evangelio, contando actualmente con un número de inscritos que se acerca a los cuatro millones ;

Acogiendo con gratitud la definición dada por el mismo P. Kolbe de la Milicia de la Inmaculada : "Una visión global de la vida católica bajo una forma nueva, que consiste en la vinculación con la Inmaculada, nuestra Mediadora universal ante Jesús" (Scritti Kolbiani 1220);

Apreciando profundamente la finalidad de la Milicia de la Inmaculada, "universal como su misión", según lo propuesto en los nuevos textos de los Estatutos:

" ... contribuir a la conversión de todos, para que mediante la intercesión de la Virgen María, Reina de los Apóstoles, los gentiles sean atraídos lo más pronto posible al conocimiento de la Verdad (AG 42), a la observancia de la ley de Dios y a la unión con la Iglesia", "para que con el auxilio de la Madre de Dios sean una sola cosa" (OE 30; MC 33)";

" ... contribuir a la santificación de todos y de cada uno en particular, a ejemplo de la Inmaculada, en la cual la Iglesia "contempla gozosamente como una purísima imagen de lo que ella misma, toda entera, ansía y espera ser" (SC 103)"; y así

" ... tributar la máxima gloria a la Santísima e indivisible Trinidad" (cfr. LG 69);

Observando que la Milicia de la Inmaculada se halla siempre bajo el "altius moderamen" del Ministro General de la Orden Franciscana de los Hermanos Menores Conventuales y cuenta entre sus convencidos defensores -y también entre sus miembros entusiastas- no pocos Eminentísimos Cardenales, Excelentísimos Obispos y otros prelados;

Habiendo estudiado atentamente los nuevos Estatutos Generales elaborados por la Dirección Internacional de la Milicia de la Inmaculada, y después de amplias consultas

 

EL PONTIFICIO CONSEJO PARA LOS LAICOS

D E C R E T A

 

la erección de la Milicia de la Inmaculada en Asociación pública internacional, de acuerdo con el can. 312, 1, 1º y ss. del Código de Derecho Canónico, aprobando al mismo tiempo sus Estatutos Generales, según el texto original presentado y depositado en el Archivo del Dicasterio.

Stanislaw Rylko                                                 J. Francis Stafford
  Secretario                                                          Presidente      

 

Ciudad del Vaticano
16 de Octubre de 1997
80° Aniversario de la Fundación

 

 

ESTATUTOS GENERALES 
D
E LA MILICIA DE LA INMACULADA

Naturaleza

Art. 1

La Milicia de la Inmaculada, fundada en Roma por San Maximiliano Kolbe el 16 de Octubre de 1917 con el nombre latino de Militia Immaculatae (M.I.), es una asociación pública de fieles, universal e internacional. Dicha asociación está abierta a laicos y clérigos y se rige según las normas de los cánones 312-320 del CIC, las directrices de la Iglesia y los presentes Estatutos.

De acuerdo con la idea del Fundador, puede recibir denominaciones distintas, según las diversas exigencias culturales y ambientales, pero manteniendo siempre con coherencia las siglas internacionales M.I.

 

Art. 2

Es, pues, una asociación en la que sus miembros, conscientes de la vocación de todos los cristianos a la santidad personal y a la evangelización, así como de la misión de gracia de María en la Iglesia y en el mundo, fruto de su perfecta unión con el Espíritu Santo (cfr. SK 634, 1224, 1229, 1310, 1318), reconocen en el misterio de la Inmaculada Concepción el punto central de su espiritualidad, teología y apostolado (Discurso de Pablo VI en la Beatificación del P. Kolbe, 17-10-1971).

 

Art. 3

La Milicia de la Inmaculada fue definida por el mismo Padre Kolbe como "una visión global de la vida católica bajo una forma nueva, que consiste en la vinculación con la Inmaculada, nuestra Mediadora universal ante Jesús" (SK 1220).

De hecho, pretende fundamentalmente promover la difusión del Reino de Cristo en el mundo a través de la acción de la Inmaculada, animando a todos los cristianos -laicos, religiosos y contemplativos- a entregarse a Su servicio en la misión que Ella tiene como Madre de la Iglesia.

 

 

 

 

Fin

Art. 4

La finalidad de la M.I., universal como su misión, consiste en :

contribuir a la conversión de todos, para que "mediante la intercesión de la Virgen María, Reina de los Apóstoles, los gentiles sean atraídos lo más pronto posible al conocimiento de la verdad" (AG 42), a la observancia de la ley de Dios y a la unión con la Iglesia, "para que con el auxilio de la Madre de Dios sean una sola cosa" (OE 30 ; MC 33);

contribuir a la santificación de todos y de cada uno en particular, a ejemplo de la Inmaculada, en la cual la Iglesia "contempla gozosamente como una purísima imagen de lo que ella misma, toda entera, ansía y espera ser" (SC 103); y así

tributar la máxima gloria a la Santísima e indivisible Trinidad (cfr. LG 69).

 

 

 

 

 

Espiritualidad y Formación

Art. 5

La espiritualidad de la M.I. consiste en vivir la consagración bautismal a la luz de la Inmaculada, don del Redentor. Éste, en el Calvario, llevó a cabo el primer acto de entrega, confiando María al discípulo y el discípulo a María (cfr. Jn 19,25-27). La vida del discípulo se caracteriza por la presencia de la Madre (cfr. RM 45).

El Padre Kolbe vivió la relación vital con María de un modo particular, entendida como una "transformación en Ella", un "llegar a ser Ella" (SK 508) para alcanzar así una unión más perfecta con Cristo.

 

Art. 6

La M.I. afirma el primado de la vida interior en los cristianos, según el principio especialmente apreciado por San Maximiliano: "Ante todo, dedícate por entero a ti mismo y así podrás darte totalmente a los demás... por la sobreabundancia de tu plenitud" (SK 971; 980).

En la oración personal, los mílites cultivarán de modo particular el rezo cotidiano de la jaculatoria : "¡Oh!, María, concebida sin pecado...", unida a las "intenciones" que el Centro Internacional indica para cada mes.

No hay que descuidar la costumbre loable de llevar con devoción la Medalla milagrosa, signo exterior de la propia pertenencia a la M.I. (cfr. Progr. inicial).

 

Art. 7

A ejemplo de María, la Virgen oyente de la Palabra, la Virgen orante, la Virgen Madre, la Virgen entregada (cfr. RM 17-20), los miembros de la Milicia de la Inmaculada reconocen el valor fundamental de la escucha de la Palabra de Dios, de la celebración litúrgica, de la oración, de la caridad para con todos, de la donación de la propia existencia, para colaborar con Cristo en la salvación del mundo.

 

Art. 8

Ya que la entrega a la Inmaculada no es un acto transitorio, sino una aceptación responsable y dinámica del estado de conformación con Ella, para crecer en el espíritu de fe y servicio, es necesario que los mílites sean formados adecuadamente según los ideales de la Asociación y el estilo apostólico que la caracteriza.

Por tanto, sus miembros se comprometen a profundizar en la formación espiritual, teológica, mariológica y pastoral, nutriéndose de la riqueza del Magisterio de la Iglesia y de las diversas iniciativas propuestas por la Asociación.

 

Art. 9

Los miembros de la M.I. aman a la Iglesia, Madre y Maestra, y se ofrecen como presencia viva y eficaz para contribuir al crecimiento de la comunidad eclesial.

 

 

 

 

 

Misión


Art. 10

Tres son los campos de acción del Mílite de la Inmaculada : él mismo, su ámbito, el mundo. En efecto, quien decide formar parte de la M.I.:

inicia su misión de conversión y santificación personal: la conquista de sí mismo para Dios es su primera acción indispensable;

descubre luego en la familia, los vecinos, el ámbito de su trabajo y su tiempo libre, el terreno providencial para evangelizar con el ejemplo, las buenas palabras y la difusión de la prensa (SK 1127);

por último, dado que la M.I. es un movimiento de dimensiones eclesiales, abre su corazón a toda persona y al mundo entero.

 

Art. 11

Los miembros de la Milicia de la Inmaculada hacen propia la misión de la Iglesia : "llevar el Evangelio de Cristo como fuente de esperanza para el hombre y

Los miembros de la Milicia de la Inmaculada hacen propia la misión de la Iglesia : "llevar el Evangelio de Cristo como fuente de esperanza para el hombre y de renovación para la sociedad" (ChL 29).

 

Art. 12

Reconociendo en la Inmaculada a "la criatura nueva", la M.I. ve en Ella, discípula perfecta del Señor, el modelo del creyente.

 

Art. 13

Lo específico de la M.I. consiste en promover el misterio de la Inmaculada Concepción, o sea : "sembrar esta verdad en el corazón de todos los hombres [ ...] y cultivar su crecimiento y sus frutos de santificación" (SK 486), contribuyendo así a la formación cristiana de las conciencias y a la nueva evangelización. María, signo de la victoria contra el mal y contra la muerte, "por su íntima participación en la historia de la salvación, cuando es anunciada y venerada, atrae a los creyentes a su Hijo, a su sacrificio y al amor del Padre" (LG 65).

 

 

Art. 14

Los Mílites se comprometen, pues, a transmitir el amor a la Inmaculada a través de su testimonio en los diversos sectores de actividad social, llenando de espíritu evangélico todas las realidades humanas.

Están llamados, por tanto, a desarrollar con una entrega especial todo tipo de actividad, a promover la defensa de la vida, al servicio de la dignidad integral de la persona, proponiendo los valores de la fraternidad, la justicia y la solidaridad.

 

Art. 15

Todos los miembros de la M.I., conscientes de ser siempre y en todo lugar misioneros, lo son efectivamente en la medida en que viven la unión con Cristo Redentor a ejemplo de María.

Reconociendo que el auténtico misionero es el santo, colocan en primer lugar los medios evangélicos de la oración, el sacrificio y el testimonio de vida (cfr. RMi 90).

El P. Kolbe recomienda también vivamente la difusión de la Medalla milagrosa, signo de la solicitud materna de María hacia los pecadores y ocasión propicia para su conversión.

 

Art. 16

Una presencia significativa en la Asociación es la constituida por las personas que sufren. Su consagración a la Inmaculada, ofreciendo sus propios sufrimientos, hace partícipe a toda la Asociación en el misterio redentor de Cristo y renueva el impulso misionero.

 

Art. 17

Se presta una atención particular a la presencia de los jóvenes. Cada Centro Nacional trabaja para organizar el Movimiento Juvenil M.I. como parte integrante de la Asociación. Para este Movimiento, el Directorio nacional elaborará un itinerario formativo y pastoral específico.

 

Art. 18

Los miembros de la M.I., de acuerdo con lo establecido en el art. 8, se sirven de los medios que el P. Kolbe utilizó con espíritu profético y franciscano, convirtiéndose así en apóstoles "de la pluma, el micrófono, la pantalla o cualquier otro medio" (SK 382). Los mismos actúan:

en el campo de la evangelización (anuncio de la Palabra, catequesis, actividades en el mundo juvenil, misiones populares, cursos de formación espiritual, de actualización o de cultura mariana);

en el ámbito de la caridad (promoción humana, atención a las necesidades más urgentes);

en el sector de los medios de comunicación social (actividad editorial, radio-televisión, informática, etc.).

 

 

 

 

 

Organización y Gobierno

Art. 19

 

Para pertenecer a la M.I., es esencial la entrega total de sí mismo -es decir, la consagración- a la Inmaculada: cuerpo y alma, capacidades humanas y bienes espirituales.

Nadie puede ser inscrito en la Milicia de la Inmaculada sin una adecuada preparación, según lo establecido en el Directorio nacional.

El rito de inscripción se celebra según las modalidades propias de cada lugar, evidenciando los dos aspectos esenciales : la consagración y la imposición de la Medalla milagrosa.

El hecho es transcrito en el registro de la Asociación de un Centro o una Sede erigidos jurídicamente.

 

Art. 20

Según las indicaciones del P. Kolbe, en la M.I. la consagración puede ser vivida :

de modo espontáneo e individual, según el Estatuto original redactado por el mismo Fundador. Es la M.I./1;

de forma asociativa, de acuerdo con el art. 1 de los presentes Estatutos. Es la M.I./2;

de manera total e incondicional, en organismos legítimamente autónomos, dedicados de modo exclusivo a la causa de la Inmaculada. Es la M.I./3. Es el caso concreto de las Ciudades de la Inmaculada, los Centros directivos, las Casas Marianas, los Institutos y Congregaciones masculinos y femeninos de inspiración kolbiana.

 

Art. 21

Son estructuras de la Asociación:

- el Centro Internacional

- los Centros Nacionales

- los Centros Regionales

- las Sedes Filiales y los Centros Locales.

 

Art. 22

El Centro Internacional lleva a cabo una tarea directiva y de coordinación de la Asociación en el mundo. Su misión es hacer que el ideal y la doctrina del P. Kolbe se consoliden y se desarrollen mediante profundizaciones y nuevos proyectos, caminando al mismo paso que la Iglesia, sirviéndose también de la aportación de los Institutos de inspiración kolbiana, testimonio vivo de la multiforme herencia del Santo.

 

Art. 23

El Centro Internacional está formado por:

- el Presidente

- el Asistente

- el Consejo de Presidencia.

De modo análogo se estructuran los demás Centros en su ámbito respectivo.

 

Art. 24

Los órganos de gobierno de la Asociación son:

- el Moderador Supremo

- la Asamblea General

- el Presidente Internacional

- el Consejo de Presidencia

El órgano de control administrativo es el Colegio de Revisores de Cuentas.

 

Art. 25

El Moderador Supremo de la M.I. es el Ministro General de los Hermanos Menores Conventuales. Es él quien garantiza la recta interpretación del carisma kolbiano y renueva la vinculación histórica de la Asociación con la Orden a la que pertenece San Maximiliano Kolbe.

Delegado del Moderador Supremo es el Asistente Internacional, nombrado por él entre los religiosos de la Orden.

 

Art. 26

Las tareas principales del Asistente Internacional son:

establecer una relación continuada entre la Asociación y la Orden de los Hermanos Menores Conventuales,

ofrecer orientaciones precisas sobre los principios doctrinales que han de guiar las diversas actividades del Consejo de Presidencia,

suscitar y fomentar un clima de oración en el Consejo, clima que ha de animar toda su actividad apostólica,

nombrar al Asistente Nacional, designado por la Autoridad religiosa competente, según lo establecido en el Directorio nacional y en el art. 38 de los presentes Estatutos.

 

Art. 27

Teniendo en cuenta la universalidad de la Asociación, la Asamblea General de los afiliados posee un carácter representativo y está constituida por:

- el Presidente Internacional

- el Asistente Internacional

- el Consejo de Presidencia

- los Presidentes Nacionales

- los Asistentes Nacionales

- los delegados del Movimiento Juvenil, según lo establecido en el Directorio.

En caso de elecciones, preside la Asamblea el Moderador Supremo o un delegado suyo, que tiene facultades para confirmar la posible elección de un Religioso para el cargo de Presidente Internacional.

 

Art. 28

Es competencia de la Asamblea General:

1º elegir, según las normas del derecho común, al Presidente -que puede ser un religioso o un laico- y a los miembros del Consejo de Presidencia, propuestos por el Presidente,

2º discutir y aprobar las líneas fundamentales de acción en las diversas realidades eclesiales,

3º elegir al Representante legal de la Asociación,

4º elegir el Colegio de Revisores de Cuentas, formado por tres afiliados,

5º discutir y aprobar la relación del Presidente y los balances del Centro Internacional,

6º examinar y valorar las propuestas del Consejo de Presidencia y de los afiliados con vistas al crecimiento de la M.I. en el mundo, teniendo en cuenta también el aspecto administrativo,

7º examinar la relación de los Centros Nacionales.

La elección de un religioso para el cargo de Presidente debe ser confirmada por el Superior mayor competente.

 

Art. 29

Es competencia del Presidente Internacional, en colaboración con el Asistente:

1º convocar dos veces al año -y presidirlo- el Consejo de Presidencia,

2º convocar cada seis años -y presidirla- la Asamblea General,

3º erigir los Centros Nacionales, una vez escuchado el parecer del Consejo de Presidencia,

4º coordinar el trabajo de los Centros Nacionales y fomentar la comunión con los Ordinarios del lugar,

5º representar a la Asociación ante los organismos de la Sede Apostólica,

6º promover encuentros, reuniones de estudio y la participación en iniciativas promovidas por otras instituciones, llevando consigo -allí donde sea útil y oportuno- la aportación del carisma de la M.I.,

7º hacer que los responsables de la Asociación -a nivel nacional, regional, local- se comprometan en la realización del programa oficial de la misma,

8º agregar nuevas Sedes M.I. y suprimir, por causa justa, o transferir Sedes agregadas anteriormente,

9º contando con el parecer del Consejo de Presidencia y de acuerdo con el Moderador Supremo, resolver los conflictos que puedan surgir en la Asociación.

 

 

 

Art. 30

Es obligación del Presidente presentar también cada año al Moderador Supremo una relación escrita sobre la actividad de la Asociación y sobre su gestión administrativa, de acuerdo con lo establecido en el can. 319 del CIC.

 

Art. 31

La Asociación no tiene finalidad de lucro. Sus recursos económicos proceden de las actividades específicas del Centro Internacional, las aportaciones de los Centros Nacionales, legados, donaciones y ayudas diversas, subsidios de terceros, posibles subvenciones de organismos públicos y privados.

 

Art. 32

La administración de los bienes corresponde al Consejo de Presidencia, el cual tiene facultades para ejecutar o autorizar todos los actos y operaciones permitidos a la Asociación, siempre que no estén reservados a la Asamblea General y se hallen dentro de los fines institucionales.

 

Art. 33

El Consejo de Presidencia Internacional lo forman:

- el Presidente

- el Asistente

- el Vicepresidente

- el Secretario

- el Ecónomo

- dos Consejeros.

 

Art. 34

Los cargos u oficios a nivel internacional tienen una duración de seis años y pueden ser renovados.

El trabajo realizado por los afiliados en el ejercicio de cualquier cargo asumido dentro de la Asociación se halla encuadrado en la categoría del voluntariado y, por tanto, se considera gratuito a todos los efectos, exceptuado el reembolso de gastos, presentando el correspondiente justificante.

 

Art. 35

Es competencia del Consejo de Presidencia Internacional:

1º proponer, examinar y aprobar proyectos e iniciativas acordes con las finalidades de la M.I.,

2º discutir y examinar la relación del Presidente Internacional y el presupuesto y el balance presentados por el Ecónomo,

3º expresar el parecer con vistas a la erección de los Centros Nacionales,

4º a instancias del Presidente, preparar la terna del Colegio de Revisores de Cuentas para presentarla a la Asamblea General para su nombramiento,

5º aprobar los balances anuales del Centro Internacional.

Corresponde también a dicho Consejo nombrar, mediante propuesta del Presidente y habiendo consultado previamente al Moderador Supremo, al Director de la revista Miles Immaculatae, órgano oficial de la Asociación.

 

Art. 36

Al Colegio de Revisores de Cuentas corresponde la tarea de examinar el presupuesto y el balance que van a ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

 

Art. 37

El Centro Internacional M.I. tiene su sede en Roma, en "Casa Kolbe", Vía San Teodoro 42, de los Hermanos Menores Conventuales ; es históricamente la Sede Primaria, en la que San Maximiliano fundó la Milicia de la Inmaculada.

Todas las demás Sedes, erigidas en Sedes Filiales, se hallan vinculadas a los respectivos Centros Nacionales.

 

Art. 38

Los Centros Nacionales dependen del Centro Internacional en lo que se refiere a la interpretación fiel y la realización de los fines de la Asociación, y se rigen según su propio Directorio, ratificado por el Consejo de Presidencia Internacional, de acuerdo con los presentes Estatutos.

Corresponde al Presidente Nacional presentar a la Autoridad religiosa, según lo establecido en el Directorio Nacional, una terna de nombres propuestos por la Asamblea, para el nombramiento del Asistente Nacional.

Idéntico procedimiento se sigue para el nombramiento del Asistente Regional o Provincial.

 

Art. 39

Salvaguardando siempre la unidad de la Asociación, cada Centro Nacional, con el consentimiento previo del Consejo de Presidencia Internacional, trabaja para ser reconocido como persona jurídica, según las leyes del Estado.

Un representante del Centro Internacional es el primero de los afiliados fundadores del nuevo ente jurídico.

Se requiere el consentimiento del Centro Internacional en aquellas operaciones económicas que superen el límite establecido por el Directorio Nacional.

En caso de cesar el ente, el Centro Internacional se ocupará de la liquidación patrimonial, contando con los más amplios poderes para operar con los dividendos activos y satisfacer los pasivos. El neto resultante será asignado al Centro Internacional.

Ante un posible vacío legislativo, los casos particulares son resueltos mediante un oportuno acuerdo.

 

Art. 40

En unidades territoriales geográficamente extensas, puede ser reconocido e instituido más de un Centro, Provincial o Regional, con características y funciones de Centro Nacional.

 

Art. 41

Para constituir un Centro Nacional se requieren al menos cinco Sedes locales, canónicamente erigidas, salvaguardando la unidad geográfica, como está previsto en el Directorio Internacional.

Corresponde al Centro Nacional coordinar y promover la Asociación en todo el país, mediante la acción de los Centros Regionales, Locales y Sedes Filiales.

El Presidente Nacional, elegido por la Asamblea según las normas del derecho común y de los presentes Estatutos, es confirmado por el Presidente Internacional, el cual preside la sesión por derecho.

El Presidente se ocupará de someter a la aprobación del Centro Internacional las iniciativas de mayor importancia; además, enviará al mismo cada año una relación detallada -incluida la administración- aprobada por el correspondiente Consejo de Presidencia.

 

Art. 42

Para sostener la actividad del Centro Internacional, los Centros Nacionales contribuyen económicamente con una cuota anual establecida por la Asamblea General.

 

Art. 43

Las Sedes Filiales son erigidas en las iglesias u oratorios, con una solicitud formal que el párroco/rector o el superior de una comunidad religiosa dirige al Ordinario del lugar, el cual nombra al Asistente eclesiástico.

En las naciones donde hay un Centro Nacional, el párroco/rector o el superior de la comunidad religiosa debe actuar de común acuerdo con el Presidente Nacional.

Cuando se ha llevado a cabo la erección, se comunica el hecho al Presidente Internacional, el cual procede entonces a la agregación junto con el Asistente Internacional.

Los Centros locales no tienen necesidad de erección canónica.

 

Art. 44

Los grupos creados en parroquias, comunidades religiosas, seminarios u otras realidades eclesiales se vinculan a las Sedes Filiales y/o los Centros locales.

Cada grupo desarrolla su propia actividad en armonía con las líneas programáticas de los Centros Regional y Nacional.

 

 

 

 

Validez de las normas

Art. 45

Para introducir modificaciones en los presentes Estatutos, éstas han de ser decididas por la Asamblea General y sometidas a la aprobación del Moderador Supremo y de la Sede Apostólica (cfr. can. 314).

 

Art. 46

Para todo aquello que no se encuentra contemplado expresamente en estos Estatutos, se remite a las disposiciones canónicas vigentes en la materia en cuestión.

 

NORMAS TRANSITORIAS

  1. El Consejo de Presidencia Internacional preparará un Directorio Internacional para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
  2. Los presentes Estatutos entran en vigor en la fecha de su aprobación por parte de la autoridad eclesiástica competente.

 

 

 

 

 

 

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